¿Se cobra el feriado si no trabajás? Requisitos, enfermedad y días no laborables
Trabajar un feriado se paga doble, como explicamos en la guía sobre feriados trabajados. Esta guía responde la otra pregunta: qué pasa si ese día no trabajás. En un feriado nacional, la regla general es que el día se cobra igual, con una condición que importa sobre todo a quienes cobran por día o por hora.
Sueldo mensual o pago por día: dónde se nota la diferencia
El artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo dice que en los feriados nacionales rigen las normas del descanso dominical y que se paga el salario de ese día, aunque coincida con un domingo. Con sueldo mensual, ese pago ya está dentro de lo que cobrás todos los meses: el recibo no cambia.
Si te pagan por día o por hora, el feriado tiene que aparecer como un día pago aunque no hayas ido a trabajar. Conviene revisarlo en el recibo, porque es donde más fácil se escapa.
La condición del artículo 168
Para cobrar el feriado no trabajado, la ley pide cumplir alguna de estas dos situaciones con el mismo empleador. La primera: haber trabajado 48 horas o 6 jornadas dentro de los 10 días hábiles anteriores al feriado. La segunda: haber trabajado la víspera hábil del feriado y seguir trabajando en cualquiera de los 5 días hábiles siguientes.
Un ejemplo: si empezaste a trabajar el día hábil anterior a un feriado y volvés a trabajar en la semana posterior, cumplís la segunda opción aunque no llegues a las 48 horas de la primera.
Si estás enfermo o accidentado
El artículo 170 remite a las mismas reglas: en caso de accidente o enfermedad, los feriados se liquidan según los artículos 166 y 167. Es decir, el feriado nacional sigue siendo un día que se paga.
Días no laborables y feriados provinciales
En un día no laborable decide el empleador. Si elige no trabajar, el artículo 167 ordena pagar el jornal igual; si elige trabajar, cobrás el salario simple, sin recargo. Bancos, seguros y actividades afines no trabajan esos días.
En los feriados provinciales hay que mirar la norma de cada jurisdicción, porque el artículo 166 habla de feriados nacionales. Un mismo día puede ser feriado pleno en una provincia y solo un asueto administrativo en otra. En cada página de provincia indicamos el tipo y la norma de cada fecha.
Cómo se calcula el día
El artículo 169 toma como base las reglas del artículo 155, las mismas de las vacaciones. Si cobrás a destajo, se usa el promedio de los seis días trabajados antes del feriado; con otras formas variables de pago, el promedio de los 30 días anteriores.
Preguntas frecuentes
¿Se cobra el feriado si no fui a trabajar?
Sí, en un feriado nacional se paga aunque no trabajes, siempre que cumplas las condiciones del artículo 168: 48 horas o 6 jornadas en los 10 días hábiles anteriores, o haber trabajado la víspera hábil y seguir trabajando en alguno de los 5 días hábiles siguientes.
¿Se paga el feriado si estoy de licencia por enfermedad?
Sí: el artículo 170 dice que, en caso de accidente o enfermedad, los feriados se liquidan según los artículos 166 y 167.
Si el feriado cae domingo, ¿lo cobro igual?
Sí. El artículo 166 aclara que el salario se percibe aun cuando el feriado coincida con domingo.
Esta guía es informativa y resume la ley general. Tu convenio colectivo puede tener reglas distintas. No reemplaza el asesoramiento de un abogado laboralista, de tu sindicato o del Ministerio de Trabajo.
Última revisión: 2 de noviembre de 2026. ¿Encontraste un error? Avisanos.