¿Cuánto se cobra si trabajás un feriado o un día no laborable?
Las reglas sobre cómo se paga un feriado están en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), en sus artículos 165 a 171. La clave es distinguir si el día es un feriado o un día no laborable: no se pagan igual.
Feriado nacional: se cobra doble
En los feriados nacionales rigen las mismas normas que para el descanso dominical (artículo 166). Si no trabajás, cobrás el día igual, aunque el feriado caiga en domingo. Si trabajás, cobrás la remuneración normal de un día laborable más una cantidad igual: es decir, el doble.
Si tenés un sueldo mensual, el feriado ya está incluido en lo que cobrás todos los meses; si lo trabajás, se te debe sumar un día más de sueldo.
Día no laborable: decide el empleador y se cobra simple
En los días no laborables, como el Jueves Santo, trabajar es optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, que no trabajan (artículo 167). Quien trabaja ese día cobra el salario simple, sin recargo.
Los feriados puente de los últimos años se fijaron como días no laborables con fines turísticos, así que se rigen por esta misma regla.
Feriados provinciales
Depende de cómo los defina cada norma. Si la provincia declara el día feriado para toda la población, se aplica como un feriado; si lo declara no laborable o asueto administrativo, en el sector privado suele ser optativo para el empleador. En cada página de provincia aclaramos el tipo y el alcance de cada fecha, con la norma que lo establece.
Día del Empleado de Comercio
El 26 de septiembre es el Día del Empleado de Comercio (Ley 26.541). No es un feriado general, pero para los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de comercio (CCT 130/75) la ley lo asimila a un feriado nacional: si lo trabajás, cobrás doble. Cuando cae en fin de semana, el gremio (FAECYS) y las cámaras empresarias suelen acordar trasladarlo a un lunes, como pasó en 2026, que se pasó al lunes 28 de septiembre.
Convenios colectivos
Muchos convenios colectivos tienen reglas propias, a veces más favorables que la ley: días extra, recargos distintos o asuetos por el día del gremio. Si tenés dudas sobre tu caso, revisá tu convenio o consultá a tu sindicato.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra un feriado nacional trabajado?
El doble: la remuneración normal de un día laborable más una cantidad igual (artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Cuánto se cobra un día no laborable trabajado?
El salario simple, sin recargo (artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿El 24 y el 31 de diciembre se pagan doble?
No. No son feriados sino días hábiles. Algunos años el Gobierno nacional da asueto a la administración pública nacional esos días, pero eso no cambia nada para el sector privado, salvo que tu convenio o tu empleador dispongan otra cosa.
Esta guía es informativa y resume la ley general. No reemplaza el asesoramiento de un abogado laboralista, de tu sindicato o del Ministerio de Trabajo para un caso puntual.
Última revisión: 19 de octubre de 2026. ¿Encontraste un error? Avisanos.