Feriados inamovibles, trasladables, puente y días no laborables: qué diferencia hay

En la Argentina los feriados nacionales los fija la Ley 27.399, vigente desde 2017. La ley distingue entre feriados inamovibles, feriados trasladables y días no laborables, y permite que el Gobierno sume cada año algunos días para el turismo. A eso se agregan los feriados que cada provincia y cada municipio declaran por su cuenta.

Feriados inamovibles

Se respetan siempre en su fecha, caiga el día de la semana que caiga. Según el artículo 1° de la Ley 27.399 son: el 1° de enero, el Lunes y el Martes de Carnaval, el 24 de marzo, el 2 de abril, el Viernes Santo, el 1° de mayo, el 25 de mayo, el 20 de junio, el 9 de julio, el 8 de diciembre y el 25 de diciembre.

Carnaval y Viernes Santo son inamovibles pero de fecha móvil: no se trasladan, aunque cambian de día cada año porque dependen de la Pascua.

Feriados trasladables

Son cuatro: el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad de Güemes), el 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad de San Martín), el 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) y el 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).

Por el artículo 6° de la ley, si caen martes o miércoles se trasladan al lunes anterior, y si caen jueves o viernes, al lunes siguiente. Si caen lunes, quedan en su fecha. Para los que caen sábado o domingo, el Decreto 614/2025 habilita a la Jefatura de Gabinete a moverlos al lunes siguiente o al viernes anterior, o a dejarlos donde están.

Días con fines turísticos (los «feriados puente»)

El artículo 7° permite al Poder Ejecutivo fijar hasta tres días por año para promover el turismo, que tienen que caer lunes o viernes, pegados a un fin de semana o a otro feriado. Se los conoce como feriados puente, aunque en los últimos años se fijaron como días no laborables y no como feriados plenos.

Días no laborables

La ley define como día no laborable al Jueves Santo y, para quienes profesan esas religiones, a las principales fechas judías (Rosh Hashaná, Iom Kipur y los primeros y últimos días de Pésaj) e islámicas (el Año Nuevo musulmán, el día posterior al fin del Ramadán y la Fiesta del Sacrificio).

La diferencia con un feriado es práctica: en un día no laborable, trabajar es optativo para el empleador privado —salvo en bancos, seguros y actividades afines— y quien trabaja cobra el sueldo simple, no doble. Lo explicamos en detalle en la guía sobre cuánto se cobra un feriado.

Feriados provinciales, municipales y excepcionales

Además del calendario nacional, cada provincia puede declarar feriados y días no laborables propios por ley o decreto, y muchos municipios tienen su día no laborable por el aniversario de su fundación. Su alcance varía mucho: algunos rigen para toda la población y otros solo para la administración pública, los bancos y las escuelas.

El Gobierno nacional también puede declarar feriados de una sola vez por decreto, como los del 9, 10 y 11 de noviembre de 2026 por la visita del Papa León XIV.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable?

En un feriado nacional no se trabaja y, si se trabaja, se cobra doble. En un día no laborable el empleador privado decide si se trabaja, y quien trabaja cobra el sueldo simple.

¿Cuántos feriados trasladables hay?

Cuatro: el 17 de junio, el 17 de agosto, el 12 de octubre y el 20 de noviembre.

¿Los feriados puente son feriados?

La ley permite que sean feriados o días no laborables. En los últimos años se fijaron como días no laborables con fines turísticos, así que en el sector privado decide el empleador.

Última revisión: 19 de octubre de 2026. ¿Encontraste un error? Avisanos.

Seguí leyendo